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Fiscal y Contable

DISCREPANCIA FISCAL.

En México la autoridad fiscal es la encargada de recaudar los impuestos establecidos en ley, uno de ellos es el impuesto sobre la renta (ISR), en donde existe la obligación de determinar y pagar el impuesto correspondiente a las ganancias obtenidas.

          Esta ley es auto determinativa (significa que tú mismo debes determinar el impuesto a pagar respecto de los supuestos de hecho que la ley contempla) esto quiere decir que si la ley contempla el pago de algún impuesto ante algún ingreso que puedas tener, tendrás que determinarlo y después pagarlo.

          Existe una frase legal que dice “El desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento”, esto quiere decir que, aunque no conozcas la ley, ni sus alcances, no estas exento de cumplir con las obligaciones que ella contiene.   

          El tema que nos tiene aquí el día de hoy es por un concepto llamado “discrepancia fiscal”, tal vez hayas escuchado este concepto o tal vez no, si este es tu caso aquí te dejo el significado.

          La discrepancia fiscal es aquella que nace cuando existe una diferencia entre los ingresos y gastos que son declarados o no ante el SAT (Sistema de Administración Tributaria), te explico, cuando declaras ingresos una razón para que exista esta diferencia puede ser que declares menor cantidad que la que verdaderamente percibiste, la autoridad se da cuenta de ello y puede determinarte discrepancia fiscal por la diferencia.

          La autoridad por medio de las instituciones bancarias se allega de información y aunque no te encuentres registrado ante el SAT con alguna actividad económica, puede presumir y determinar ingresos que no han sido declarados y que tienen que haber pagado su respectivo impuesto.

          Por ello es importante señalar que, si obtienes algún tipo de ingreso porque rentas una casa, realizas alguna actividad profesional o empresarial, es importante declarar tus ingresos ante la autoridad fiscal, pagar el o los impuestos correspondientes ante dicho ingreso y tener la tranquilidad de no ser molestado por la autoridad.

          Para tu conocimiento, no todos los ingresos son gravados, ya que existen ingresos exentos, por ejemplo una herencia o la enajenación de una casa (hasta cierto monto y cumpliendo ciertos requisitos), pero es de suma importancia que aunque no te encuentres registrado ante el SAT y percibes alguno de este tipo de ingresos, tienes la obligación de declararlos, para que el SAT pueda darse por enterado de que estas percibiendo dichos ingresos que son exentos y puedas disponer de ese dinero sin temor alguno a que vayas a ser requerido por la autoridad.

          La forma en que podemos evitar caer en Discrepancia fiscal es declarando los ingresos obtenidos, sean gravados o exentos, ya sea que tengas una actividad económica o no y te encuentres registrado ante el SAT o no

Toma mayor relevancia cuando teniendo alguna actividad económica nos puedan fundamentar discrepancia fiscal por una mala administración, planeación o gestión de los recursos, para ello es importante asesorarte con una persona especializada que en esta situación puede ser tu contador.

Es importante recalcar que si tienes alguna actividad económica en donde obtengas ganancias, tienes que registrarte ante la autoridad fiscal, cumplir con las obligaciones que corresponden de acuerdo con el régimen fiscal que te acomode, declarar tus ingresos y en su caso pagar los impuestos respectivos.

          En conclusión, existen ingresos gravados y exentos que deben ser declarados a la autoridad fiscal, con ello, la autoridad conocerá que los gastos que realices son con recursos de procedencia licita y evitarás algún problema fiscal, saludos.

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